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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 179
PRECIOS. ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 179
Interpretando conjunta y racionalmente los artículos 2o. y 18 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, se deduce que la facultad para imponer los precios máximos al mayoreo y menudeo es exclusivamente del Ejecutivo Federal, quién deberá hacerlo mediante decretos que al respecto dicte sin que pueda delegar esa facultad en un secretario de Estado, en virtud de que es indelegable.
Precedentes
Amparo en revisión 1154/56. Eduardo Gracián Goy. 13 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.