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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 192
PRESUNCIONES EN MATERIA FISCAL. DEBEN ESTUDIARSE DE OFICIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 192
El Tribunal Fiscal debe estudiar de oficio las presunciones, es decir, aunque no se ofrezcan como prueba, ya que, con arreglo al artículo 201, fracción II, del Código Fiscal, puede no sujetarse a los preceptos del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio.
Precedentes
Amparo en revisión 3410/57. Impresora Comercial, S. A. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.