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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 194
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE (AMPARO CONTRA UNA LEY).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 194
Cuando en la revisión no se plantea ningún agravio relativo a la constitucionalidad de la ley reclamada en la demanda, carece la Suprema Corte de jurisdicción para entrar al examen del problema de legitimidad constitucional inicialmente propuesto, por lo que la materia de la revisión se circunscribe al estudio de la legalidad de los actos que se imputan a la autoridad responsable; y si, por otra parte, dicha autoridad tiene el carácter de administrativa local, y no federal, debe concluirse que esta Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer del recurso, por no estar comprendido en ninguno de los casos reglamentados por el artículo 84 de la ley orgánica del juicio de garantías, sino que el conocimiento del mismo recurso corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito relativo de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 85, fracción II, en relación con el 92, segundo párrafo, del mismo ordenamiento, este último aplicado analógicamente.
Precedentes
Amparo en revisión 3828/28. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 14 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.