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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 195
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE (AMPARO CONTRA UN DECRETO).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 195
El Decreto del Congreso del Estado de Guerrero que autoriza al Ayuntamiento del Puerto de Acapulco para vender una fracción de terreno, no es una ley, pues aunque proviene de un órgano legislativo, no es una norma de carácter general y abstracta, ni de vigencia permanente, sino una disposición de carácter concreto, lo que la hace diferir de una disposición de carácter legal. En consecuencia, si no se impugna la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley en el sentido estricto del término, ni tampoco la inconstitucionalidad de alguna norma legal, la competencia para conocer del recurso de revisión corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo en revisión 5751/56. María del Socorro Batani y sucesión de Bernardino Nova. 27 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen III, página 185, tesis de rubro "REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE (AMPARO CONTRA UN DECRETO).".