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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 198
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO. PUNTOS RESOLUTIVOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 198
El artículo 77 de la Ley de Amparo, en su fracción III, establece que en los puntos resolutivos de las sentencias deben concretarse con claridad y precisión el acto o actos por los que se sobresea, conceda o niegue el amparo; por lo que cuando la resolución del Juez de Distrito en uno de sus considerandos deseche la causa de improcedencia que se haga valer, no es necesario que en los puntos resolutivos figure el relativo a ese desechamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 4745/57. Manuel Peñuñuri L. 29 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.