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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 200
SUSPENSION DE GARANTIAS, CREACION DE IMPUESTOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 200
Si el decreto de 1o. de junio de 1942, que aprobó la suspensión de garantías, en su artículo 4o. faculta al Ejecutivo para realizar modificaciones en la administración, está en ello imbíbita la facultad de expedir las leyes relativas, cuando solamente por ley podrían hacerse tales modificaciones; y al disponer en su artículo 5o. la autorización para legislar en los distintos ramos, debe entenderse no circunscrita está facultad a la reforma de los ramos de la administración, sino limitada a la necesidad de la eficaz defensa del territorio y de su soberanía y dignidad y mantenimiento de las instituciones, puesto que éstas son las condiciones impuestas en el artículo 4o. En consecuencia, si el Ejecutivo quedó facultado para legislar en los distintos ramos de la administración, entre los cuales está comprendido el hacendario, y por otra parte, la creación de nuevos impuestos o la elevación de la tasa de los ya existentes, es necesaria en todo estado de guerra, a fin de aumentar los ingresos y satisfacer los gastos públicos aumentados considerablemente por razón de ese estado, no puede considerarse inconstitucional, por falta de competencia del Ejecutivo para dictarlo, el tributo creado con esos fines y sus diversas reformas. Por iguales razones resulta injustificada la impugnación que se hace en contra de la Ley sobre Contribución Económica a la Defensa Nacional y Finiquito de la misma, en cuanto en esa impugnación se sostiene la incompetencia del presidente de la República para expedirla.
Precedentes
Amparo en revisión 638/49. Agustín Bouvet y coagraviados. 14 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Amparo en revisión 3728/48. Rodolfo Villarreal y coagraviados. 14 de noviembre de 1955. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.