Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268938
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 219
TRIBUNAL FISCAL. DEBE ESTUDIAR PREVIAMENTE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 219
No por el hecho de que el Tribunal Fiscal sea competente para conocer de determinadas materias, está obligado siempre a resolver en cuanto al fondo los negocios, pues el artículo 196, fracción II, del Código Fiscal establece la obligación para las Salas del propio tribunal, de estudiar previamente las causas de improcedencia, lo que quiere decir que si un asunto de su competencia se encuentra dentro de alguna causal de improcedencia, el propio tribunal no puede estudiar el fondo del negocio, sin que ello quiera decir que se infrinjan los dispositivos legales que le dan competencia para conocer del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 1116/57. Compañia de Fianzas Lotonal, S. A. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.