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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 219
TRIBUNAL FISCAL, INTERPRETACION DE PRECEPTOS LEGALES POR EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 219
Siempre que no exceda el límite de los puntos debatidos en el juicio de oposición, el Tribunal Fiscal puede invocar todas las argumentaciones jurídicas que conduzcan a fijar la interpretación de la norma que se discuta, aunque dichas argumentaciones no hayan sido expuestas por ninguno de los litigantes.
Precedentes
Revisión fiscal 201/57. Motores de San Luis, S. A. 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.