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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 9
ADJUDICACION DE BIENES EN REMATE. NO CAUSA EL IMPUESTO DEL TIMBRE, CUANDO ES DE NATURALEZA MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 9
La venta en remate no modifica la naturaleza civil o mercantil de la compraventa por la sola circunstancia de que la misma sea coactiva, característica esta última de todo remate realizado por la autoridad judicial. Cuando la adjudicataria y la demandada cuyos bienes son objeto del remate, tienen el carácter de comerciantes, por ser sociedades anónimas, de acuerdo con la fracción XXI del artículo 75 del Código de Comercio, la adjudicación, por entrañar obligaciones entre comerciantes, tiene presuntivamente el carácter de acto de comercio; y si además la adjudicataria adquiere los bienes para las finalidades a que se dedica, es obvio que se trata de un acto de comercio en los términos de la fracción VII del invocado artículo 75. Ahora bien, si la adjudicación en remate a postor tiene el carácter de mercantil, no causa el impuesto del 2% a que se refiere la fracción I de la tarifa de la Ley del Timbre.
Precedentes
Amparo en revisión 3824/57. Diamond Black Leaf de México, S. A. de C. V. 16 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.