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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 33
AMPARO CONTRA UNA LEY. CUANDO PROCEDE AUNQUE SE AGOTEN RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 33
No porque la quejosa haya hecho uso del recurso de reconsideración establecido en la ley combatida, ha de estimarse que consintió la misma, si en primer lugar, la quejosa no combatió en el amparo la ley en general, sino sólo un artículo transitorio, que no se refiere para nada al recurso de reconsideración, y, en segundo, de autos no aparece que el acto que se recurrió se hubiera fundado en el citado artículo transitorio, ya que por primera vez éste fue mencionado por la autoridad al resolver el recurso de que se trata, por lo que fue en esa resolución cuando tuvo lugar el primer acto de aplicación del artículo combatido.
Precedentes
Amparo en revisión 2522/57. Cementos Anáhuac, S. A. 21 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.