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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 33
AMPARO CONTRA UNA LEY (RECURSOS ORDINARIOS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 33
Es infundada la causal de improcedencia que se hizo consistir en que la quejosa no agotó el recurso previsto por el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, si reclamó la anticonstitucionalidad de una ley, pues no se estaba en el caso de agotar los recursos administrativos, que nada podrían resolver respecto de dicha anticonstitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 2522/57. Cementos Anáhuac, S. A. 21 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.