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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 33
AMPARO. RENUNCIA A PROMOVERLO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 33
Aun en la hipótesis de que el quejoso hubiera renunciado a promover el juicio de amparo, tal renuncia carecería de eficacia, porque equivaldría a que el régimen de legalidad, que sobre la base de las limitaciones impuestas a las autoridades erige la Ley Suprema, pudiera ser derogado o suspendido por la sola voluntad de los particulares. Esta renuncia anticipada de las garantías individuales y del juicio que las protege, es inadmisible por cuanto implica un régimen contrario al constitucional, lo que ciertamente no está al alcance de los particulares.
Precedentes
Amparo en revisión 3372/57. Pedro Trejo Olivares. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.