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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 34
AMPARO. TERMINO PARA PROMOVERLO (DIAS INHABILES).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 34
Días procesalmente inhábiles son aquellos en que no pueden tener lugar las actuaciones procesales respectivas, como aquellos en que los Juzgados de Distrito no laboran y tampoco la oficialía de partes. Dichos días no deben incluirse al hacer el cómputo del término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la presentación de la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 129/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 16 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.