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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 46
ANUNCIOS EN PROPIEDADES PRIVADAS, RETIRO DE. RECURSOS ORDINARIOS (BIENES NACIONALES).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 46
No se justifica el sobreseimiento del inferior, fundado en que la resolución reclamada, por la cual se ordena al quejoso que retire un anuncio de gas neón que tiene en la azotea de su edificio, admitía previamente el recurso previsto por el artículo 11 de la Ley General de Bienes Nacionales, consistente en que las resoluciones a que se refiere el artículo 9o. del mismo ordenamiento, podrán ser reclamadas de acuerdo con lo que establezcan las leyes especiales, ya sea ante la autoridad administrativa o ante la judicial, y que a falta de disposición en dichas leyes, se estará a las reglas que se especifican en las ocho fracciones del propio artículo 11; porque la resolución que se reclama no queda comprendida en ninguna de las seis fracciones del mencionado artículo 9o., por no tratarse de ningún bien de dominio público, sino de un anuncio que se encuentra en propiedad privada.
Precedentes
Amparo en revisión 4365/57. J. Jesús Hernández Hernández. 9 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.