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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 48
BANCOS. EXENCION DE IMPUESTOS DE TRASLACION DE DOMINIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 48
La venta de inmuebles hecha por el banco quejoso no causa el impuesto de traslación de dominio, si por tratarse de una operación de compraventa no especulativa, cuyo producto se destinará a una inversión de valores, por mandato expreso de la Comisión Nacional Bancaria, debe admitirse que la citada operación es propia de la negociación.
Precedentes
Revisión fiscal 26/55. Banco Central de Capitalización y Ahorro, S. A. 25 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.