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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 60
DELEGADOS AGRARIOS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 60
Según el artículo 173 del Código Agrario, sólo por resolución dictada por el presidente de la República se puede privar a un ejidatario de sus derechos, y el hecho de que los delegados agrarios en los Estados sean los representantes del departamento agrario, no los autoriza para que por sí y ante si resuelvan en definitiva sobre la privación de esos derechos.
Precedentes
Amparo en revisión 3936/57. Daniel Silva Perales. 9 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.