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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 66
DOCUMENTOS EN MATERIA FISCAL (RETORNO DE AUTOMOVILES IMPORTADOS TEMPORALMENTE).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 66
De acuerdo con el artículo 181 del Código Fiscal, el actor debe presentar con su demanda los documentos en que funde su acción, y si no lo hace, debe manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no los tiene en su poder ni están a su disposición, y en esta última hipótesis, debe indicar el archivo en que se encuentren, haciendo un señalamiento concreto; y no cumple con estos requisitos si señala, como posibles, muchos lugares donde quizá se hallen esos documentos. Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del Fiscal por prevenirlo éste así en sus artículos 155, 200 y 201, aclara que el actor tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente puede pedir copia autorizada de los originales. Por tanto, la afianzadora quejosa, por el interés que pudo tener para poder eludir, con justificación, el pago de la fianza que otorgó para garantizar el regreso del automóvil, pudo legalmente dirigirse a la aduana de salida, o a la aduana en que inició la operación en solicitud de los documentos que se acreditaran el retorno oportuno del vehículo.
Precedentes
Amparo en revisión 2527/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.