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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 67
EJIDATARIOS. POSESION PACIFICA DE SUS PARCELAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 67
No puede decirse que la posesión que tiene el ejidatario quejoso no sea pacífica porque desde hace tiempo esté reclamando sus derechos a la tercera perjudicada, porque esto no le quita a la posesión su calidad de pacífica, pues el reclamar un derecho de propiedad ante las autoridades, no puede significar que se esté cometiendo un acto de violencia por el poseedor, al defender por los medios legales el derecho que cree tener.
Precedentes
Amparo en revisión 3936/57. Daniel Silva Perales. 9 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.