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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 67
EJIDATARIOS. NOTIFICACION A LOS, PARA PRIVARLOS DE SUS DERECHOS (CARGA DE LA PRUEBA DE HECHOS NEGATIVOS, EN EL AMPARO).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 67
Con arreglo al artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente por determinarlo así el artículo 2o. de la Ley de Amparo, no pesa sobre una parte la necesidad de probar las negaciones absolutas y, por tanto, al quejoso no correspondió la carga de probar que no llegaron a publicarse avisos en la oficina municipal correspondiente, que no lo citaron para la asamblea de ejidatarios y que tampoco le notificaron que debía presentarse ante el Departamento Agrario o ante la delegación para defenderse en el juicio privativo de derechos; sino que a la autoridad administrativa incumbió demostrar el cumplimiento de todos los requisitos que señala el artículo 173 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 4497/56. J. Isabel Garin. 9 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.