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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 68
EJIDOS. ADQUISICION DE PREDIOS DESPUES DE PUBLICARSE LA SOLICITUD DE LOS POBLADOS PARA OBTENER TIERRAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 68
La adquisición de los predios que reclaman los quejosos, por haberla hecho con posterioridad a la fecha de publicación en el periódico oficial del Estado de la solicitud de tierras formulada por el poblado tercero perjudicado, no produce, por cuanto al aspecto agrario, ningún efecto, conforme al artículo 64, fracción I, del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 1172/55. Jorge Camposeco y Octavio Torres Durón (acumulados). 30 de octubre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.