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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 76
ESCUELAS LIBRES. REVALIDACION DE ESTUDIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 76
La autoridad que debe decidir sobre la revalidación de los estudios que hizo el quejoso en la Universidad Libre Mexicana e Instituto de Ciencias Médicas de México, para obtener el título de médico cirujano y partero, es la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Revalidación de Estudios de la Secretaría de Educación Pública, que tiene facultades para someter a los solicitantes a exámenes, a fin de verificar sus conocimientos; pero el órgano técnico para determinar la similitud e igualdad en esos estudios lo es el Instituto Politécnico Nacional, no sólo por tratarse de una carrera que se cursa en la Escuela de Medicina Rural, dependiente de dicho instituto, sino porque la propia dirección le reconoció esa competencia al haberle consultado el caso de dicho quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 1637/57. Ignacio Galván Carrillo. 11 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.