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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 94
EXPORTACION DE MERCANCIAS ELABORADAS EN ZONAS LIBRES. NO CAUSA EL IMPUESTO ADUANAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 94
Cuando el artículo 420 de la Ley Aduanal establece que "la Secretaría de Hacienda, por medio de disposiciones de carácter general, dará a conocer cuales son las mercancías que deben disfrutar de protección arancelaria", no se refiere a las exportaciones de mercancías nacionales que se realicen por los perímetros libres, cuando esas mercancías se hayan producido dentro de los mismos, ya que el artículo 419 estatuye que esa clase de exportaciones no causan el impuesto respectivo.
Precedentes
Revisión fiscal 248/56. Compañía Industrial de Ensenada, S. de R. L. 16 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXII, página 1652. Amparo en revisión 536/44. Bertín Juan. 19 de octubre de 1944. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Nota: En el Tomo LXXXII, página 1652, esta tesis aparece bajo el rubro "EXPORTACION DE MERCANCIAS NACIONALES EN ZONAS LIBRES, EN LOS TERRITORIOS DE LA BAJA CALIFORNIA, NO CAUSA IMPUESTO LA, Y EL PAGADO DEBE DEVOLVERSE.".