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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 98
EXPROPIACION, DECLARATORIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 98
Lo dispuesto por el artículo 27 constitucional en el sentido de que las leyes determinarán los casos de utilidad pública y la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente para decretar una expropiación, sin que esto quede sujeto a juicio pericial y a resolución judicial, no significa que la declaración administrativa de que se trata pueda hacerse al arbitrio de la autoridad correspondiente, sino con sujeción a las disposiciones legales relativas.
Precedentes
Amparo en revisión 1388/57. María Spada de García Blanco y coagraviados. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.