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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 110
EXPROPIACION. INCONSTITUCIONALIDAD DE UN DECRETO (RECURSOS ORDINARIOS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 110
Si se impugna de inconstitucional un decreto expropiatorio, la parte quejosa no está obligada, previamente al amparo, a interponer el recurso ordinario de revocación, de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley de Expropiación, porque tal recurso nada resolvería al respecto y, de interponerse, significaría la conformidad de la parte afectada en cuanto a la constitucionalidad de aquél ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1388/57. María Spada de García Blanco y coagraviados. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.