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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 111
EXTRANJEROS. REGISTRO DE TITULOS PROFESIONALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 111
Sin que pueda desconocerse que el artículo 71 de la Ley General de Población debe ser respetado por todas las autoridades, la única competente para resolver sobre la solicitud de un extranjero para dedicarse a actividades lucrativas, es la Secretaría de Gobernación, y por ello la negativa, categórica y definitiva, de la Dirección General de Profesiones para expedir la cédula relativa al registro del título de un extranjero, es violatoria de garantías, ya que esa negativa debió condicionarse al otorgamiento del permiso indicado.
Precedentes
Amparo en revisión 2927/57. Manuel Pulido Musche. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.