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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 140
FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 140
La acción de cobro ejercitada no ha prescrito, porque los dos años en que la prescripción se opera, no sólo no han transcurrido todavía, sino que ni siquiera han comenzado a correr, pues el nacimiento de la citada acción de cobro está condicionada por el artículo 130, fracciones I y II, de la Ley de Instituciones de Fianzas, a que el Juez del proceso relativo haya previamente requerido a la afianzadora para que presentara a su fiado y a que la propia fiadora no lo haya hecho dentro del término que al efecto se le hubiere señalado, extremos que no se han satisfecho.
Precedentes
Revisión fiscal 88/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 14 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volúmen I, página 28, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volúmen III, página 76, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".