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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 140
FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 140
Si se hace valer como causa de invalidación del requerimiento, la de que no se acompañó al mismo, constancia de que se hubiera intimado a la afianzadora en su casa matriz para que presentara al inculpado, siendo cierta esa omisión, como legalmente es necesaria la anexión de la referida constancia al requerimiento, por disponerlo así los artículos 95 y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, es correcta la sentencia del tribunal fiscal que declara la nulidad del propio requerimiento. Esa anulación debe decretarse para el efecto de que la Tesorería del Distrito Federal haga un requerimiento nuevo, al que se acompañen las constancias que justifiquen el procedimiento fiscal de cobro, incluyendo entre ellas, muy especialmente, la intimación omitida. Para está conclusión es irrelevante que en la póliza concerniente la aludida afianzadora haya señalado para oír notificaciones domicilio distinto al de su casa matriz, pues en cuanto aquel artículo 130 exige que la intimación se haga precisamente en la casa matriz, está fijando un domicilio especial para dicha intimación, que no se confunde jurídicamente con el señalado para oír las notificaciones ordinarias.
Precedentes
Revisión fiscal 399/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.