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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 142
FIANZAS (RECONVENCION Y COMPENSACION).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 142
Los artículos 92 y 96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas de 1942, no contienen en su redacción, nada respecto de la reconvención y compensación y, por tanto, la Dirección General de Crédito sí tiene competencia para conocer de la reconvención y compensación solicitadas.
Precedentes
Amparo en revisión 129/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 16 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.