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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 143
HERENCIAS Y LEGADOS, LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 143
Aprobados judicialmente los inventarios y avalúos, no pueden ser modificados o alterados por las oficinas fiscales, sino solamente en los casos de error o dolo, declarados por sentencia, según lo establece el artículo 633 del Código de Procedimientos Civiles, disposición que está de acuerdo con el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados del Estado de Veracruz, que determina que cuando por investigación, por denuncia o por cualquier otro medio, llegue a descubrirse que los bienes listados tienen valor mayor que el que se les fijó, se practicará de oficio y en cualquier tiempo, una liquidación supletoria, siguiéndose los mismos procedimientos que para la liquidación definitiva; lo que quiere decir que esta debe formularse con los datos o elementos de los avalúos o inventarios ya aprobados, o seguirse el procedimiento de su rectificación judicial. Ahora bien, si los inventarios y avalúos fueron aprobados oficialmente, con la conformidad del representante de la Hacienda Pública del Estado, y por tanto, su aprobación causó estado, es claro que la liquidación definitiva debe formularse de acuerdo con los mismos y no deben ser alterados ni modificados por las autoridades fiscales sin cumplirse procedimiento alguno; por lo que la liquidación fiscal definitiva reclamada, que aumenta el valor de los bienes de la sucesión quejosa, reformando el inventario y avalúo aprobados judicialmente, es violatoria de garantías, por no estar ajustada a derecho, y debe concederse el amparo en su contra, para el efecto de que sea revocada y se formule otra que satisfaga los requisitos legales.
Precedentes
Amparo en revisión 5624/55. Sucesión de Sabina Martínez Castro. 4 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.