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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 146
IMPUESTOS PAGADOS DE MAS, DEVOLUCION DE CANTIDADES POR CONCEPTO DE (NULIDAD FISCAL).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 146
Aunque conforme al artículo 44 del Código Fiscal, el reclamante debió haber impugnado las liquidaciones que se le formularon, mediante juicio ante el Tribunal Fiscal, si la autoridad demandada resolvió su solicitud de devolución de cantidades pagadas de más por concepto de impuesto, en forma desfavorable, sin haberse manifestado incompetente como en estricto derecho debió haberlo hecho, tal resolución adquirió el carácter de una negativa a la devolución, impugnable ante el susodicho Tribunal Fiscal en los términos de la fracción VI del citado artículo 160. Y no puede hablarse de un recurso de reconsideración que careciera de efectos en términos del artículo 19 del Código Fiscal, si lo que impugnó el causante no fueron las liquidaciones formuladas sino, concretamente, la resolución por la cual se le negó la devolución de los impuestos que, según el, había pagado de más.
Precedentes
Revisión fiscal 299/56. Luis Sánchez Monroy. 16 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.