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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 154
INFORME JUSTIFICADO, FALSEDAD DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 154
Cuando la parte quejosa considere falso un informe justificado, debe seguir el camino que señala el artículo 153 de la Ley de Amparo, esto es, el incidente que demuestre la falsedad del documento, y de no hacerlo así, la Suprema Corte, en la revisión del amparo, nada puede resolver al respecto.
Precedentes
Amparo en revisión 4057/57. José Montoya y coags. 9 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.