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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 155
INGRESOS MERCANTILES. EN ELLOS NO SE INCLUYE EL IMPUESTO RETENIDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 155
El impuesto cargado en la operación no debe considerarse como ingreso para los efectos de la ley respectiva, y tampoco tiene el carácter de mercantil, porque la retención del impuesto que realiza el vendedor no puede entenderse como parte integrante de la operación comercial que ejecuta, pues dicho acto no constituye en sí mismo ninguno de los señalados por el Código de Comercio como de naturaleza mercantil. La retención del impuesto no es otra cosa que un acto netamente fiscal y, consecuentemente, no regulado por la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Es verdad que el patrimonio de los vendedores se beneficia, al no ser ellos quienes pagan el impuesto, pero debe observarse que ese beneficio no es un ingreso, puesto que el importe del impuesto pagado por el comprador no ingresa al patrimonio del vendedor. Ese beneficio podrá traducirse, en todo caso, en que no se mermen las utilidades del vendedor, como sucedería si con cargo a ellas cubriera éste el impuesto de que se trata; mas el gravamen sobre utilidades no corresponde a la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, sino a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Revisión fiscal 15/57. Morris Hermanos, S. A. 9 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.