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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 162
INGRESOS MERCANTILES. EXENCION DE IMPUESTOS TRATANDOSE DE VENTAS DE HARINA DE MAIZ.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 162
Antes de 1955, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establecía que para que los ingresos obtenidos en los molinos de harina de maíz estuvieran exentos, se requería que dicha harina se destinara a hacer masa para tortillas. Desde que empezó a regir la reforma hecha ese año, la exención ya no está condicionada a la circunstancia de que la harina se dedique precisamente a la fabricación de tortillas de maíz. Así pues, debe realizarse la distinción entre los ingresos provenientes de la venta de harina de maíz, y los ingresos que proceden de la venta de productos elaborados aprovechando esa harina, para el efecto de determinar que productos quedan amparados con la exención.
Precedentes
Revisión fiscal 279/56. Productos de Maíz, S. A. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.