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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 176
MARCAS INDUSTRIALES, ARBITRIO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EN EL REGISTRO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 176
No es absoluta, ni omnímoda la facultad de que goza la Secretaría de Economía para decidir si conviene, o no, conceder el registro de una marca semejante a otra ya registrada, o que invada el legítimo campo de acción de un nombre comercial anteriormente en uso. Cuando una autoridad tiene poder discrecional o libertad de apreciación, en el amparo se debe respetar, por lo general, el ejercicio de ese poder, salvo que la autoridad haya partido de datos irreales o no comprobados, o que funde sus conclusiones en argumentos contrarios a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. De ordinario, corresponde a la Secretaría de Economía resolver acerca de la existencia o inexistencia de imitación entre dos marcas, pero cuando la calificación es notoriamente inaceptable porque los hechos son de tal manera objetivos que no pueden provocar duda racional alguna, es posible censurarla en el juicio de amparo, ya que, de otro modo, éste quedaría suprimido en forma absoluta, cualesquiera que fuesen las circunstancias en cada caso.
Precedentes
Amparo en revisión 3167/56. Compañía Hulera Euzkadi. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 631, la tesis aparece bajo el rubro "MARCAS INDUSTRIALES, ARBITRIO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EN EL REGISTRO DE.".