Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268972
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 177
MULTAS, FIJACION DE SU MONTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 177
Si la ley establece un mínimo y un máximo, se deben razonar y expresar los motivos que se tengan para fijar la cantidad a que ascienda la multa impuesta, pues aun cuando la autoridad pueda determinar su monto entre el máximo y el mínimo que señala la ley, su arbitrio debe ser razonado, es decir, atendiendo a las circunstancias concurrentes, capital, capacidad económica, gravedad de la falta y otras, pues de otro modo, la fijación de la sanción resultaría arbitraria.
Precedentes
Revisión fiscal 423/56. Jesús Ramírez Castellanos. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.