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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 183
NULIDAD FISCAL. CUANDO DEBE PROMOVERSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 183
Si el oficio reclamado en el amparo no es más que una interpretación de la Ley de Ingresos Mercantiles, este ordenamiento debió ser impugnado para que la quejosa hubiese podido evitar el tener que agotar el medio de defensa previsto en el artículo 160 del Código Fiscal, ya que si sólo se está ante un problema de legalidad, consistente en la errónea interpretación, a juicio de la quejosa, de la ley antes invocada, ese problema, como cualquier otro de su índole, no pudo relevar de la obligación impuesta por el citado precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 1824/57. "Voz de Sinaloa", S. A. 10 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.