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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 196
PENSIONES CIVILES, EL ESTADO NO INTERVIENE TRATANDOSE DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 196
La Dirección de Pensiones Civiles es un organismo de servicio público descentralizado, y por lo mismo, el Estado no puede intervenir en el otorgamiento de los beneficios que a sus trabajadores concede la Ley de Pensiones Civiles.
Precedentes
Amparo en revisión 748/57. Herlinda Arias viuda de Bolívar. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.