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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 209
PENSIONES CIVILES. INCLUSION DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 209
La universidad, antes de su autonomía, estaba incluida en la Secretaría de Educación Pública, y por ello, su personal tenía el carácter de federal, que a partir de 1925 contribuyó a la formación del fondo de pensiones hasta el año de 1929 en que la universidad obtuvo su autonomía, separándose del régimen de pensiones. Ahora bien, como por acuerdo del presidente de la República, en 1952 fueron incorporados otra vez dichos trabajadores al régimen de pensiones civiles, ordenándose a la Secretaría de Hacienda que pagara los descuentos que no se les hicieron durante el tiempo de su separación, es claro que la hija de la quejosa, trabajadora fallecida de la universidad nacional autónoma de México, tenía derecho a los beneficios que otorga la ley de pensiones civiles en vigor, y la quejosa, por depender económicamente de ella, tiene derecho a la pensión que legalmente le hubiera correspondido a la finada. Es cierto que el acuerdo publicado en el Diario Oficial del 6 de abril de 1952 es eminentemente retroactivo, pero en beneficio de las personas y no en su perjuicio, que es lo que se encuentra prohibido por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 437/56. Josefina Ruíz viuda de Guzmán. 16 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.