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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 223
PENSIONES CIVILES. RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 223
El recurso establecido por el artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación contra cualquier resolución dictada en materia fiscal, no debe agotarse previamente al amparo cuando se reclama una resolución relativa a pensión a cargo del fondo de pensiones civiles de retiro, que es ajeno al fisco federal y está regido no por leyes fiscales, sino por las disposiciones de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro.
Precedentes
Amparo en revisión 748/57. Herlinda Arias viuda de Bolívar. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.