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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 224
PENSIONES CIVILES. REVISION DE OFICIO DE LA NEGATIVA A CONCEDERLAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 224
Si la Junta Directiva de Pensiones acordó negar la pensión solicitada y la Secretaría de Hacienda revisó de oficio y confirmó el acuerdo de aquella, en aplicación del artículo 131 de la Ley de Pensiones, como si se tratara del otorgamiento de una pensión, en lugar de que la revisión hubiera sido hecha a petición de parte interesada, como debió ser conforme al artículo 132 del mismo ordenamiento, tal circunstancia no le quita a la resolución de Hacienda el carácter de firme y de definitiva, y contra ella no cabe ninguna defensa, pues de un modo o de otro, al revisar de oficio o con motivo de la interpretación del recurso que hiciera valer la quejosa llegaría a lo mismo, o sea a imprimir firmeza a la negativa que constituye el acto reclamado en el juicio de garantías, y por lo mismo, no procede sobreseer en dicho juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 748/57. Herlinda Arias viuda de Bolívar. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.