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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 233
RADIODIFUSORAS. NO DEBEN CUBRIR EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES DEL ESTADO DE GUERRERO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 233
El Juez de Distrito procedió incongruentemente al sostener que el artículo 3o., fracción III, inciso j) de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles del Estado de Guerrero no grava las vías generales de comunicación, sino sólo los ingresos que perciben las estaciones radiodifusoras, lo que quiere decir que sí se gravan esas vías, toda vez que sus ingresos son consecuencia de los servicios que prestan, los que de acuerdo con los artículos 414 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 30 y 31 del Reglamento de Estaciones Radiodifusoras, están sujetos a tarifas que debe aprobar la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; y si de acuerdo con el artículo 7o. de la citada Ley de Vías Generales de Comunicación, las vías de esta naturaleza no pueden ser objeto de contribución de parte de los Estados, Municipios, territorios federales o Departamento del Distrito Federal, es de concluirse que el dispositivo legal reclamado, cuando ordena que se graven, sin especificar concretamente si es la empresa en sí misma o sus ingresos, las estaciones radiodifusoras, invade la esfera federal sin facultades para ello.
Precedentes
Amparo en revisión 2708/57. Radio Acapulco, S. A. 21 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.