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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 243
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE (AMPARO EN MATERIA AGRARIA).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 243
Si tanto el delegado agrario en el estado como el ingeniero ejecutor comisionado negaron categóricamente los actos reclamados, lo que motivó el sobreseimiento del juicio en cuanto a dichas autoridades, sin que en los agravios se haya combatido esta parte de la sentencia, sino sólo el punto resolutivo que negó el amparo contra los actos del gobernador del mismo estado, y si por otra parte no se impugna la inconstitucionalidad de ley alguna, como se trata de actos de una autoridad local, es indudable que la Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer del recurso de revisión, sino el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 1985/57. Antonio Cibrian Guzmán. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.