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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 245
SANCIONES EN MATERIA FORESTAL, IMPUGNACION DE LAS (RECURSOS ORDINARIOS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 245
Es verdad que las resoluciones por las que el director Forestal y de Caza impone una sanción pueden ser recurridas ante el secretario de Agricultura y Ganadería, o revisadas de oficio por este funcionario, con arreglo al artículo 217 del reglamento general de la ley de la materia; pero el citado reglamento no previene que por virtud de la interposición del recurso se suspendan los efectos del acto reclamado, ni menos aún se establecen, para la suspensión, iguales o menores requisitos que los exigidos para conceder ese beneficio en el juicio de garantías. Por tanto, dicho recurso no tiene que agotarse previamente al amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4871/54. Efrén Silverio Gómez Pérez. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.