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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 245
SEGURO DEL PERSONAL DE CORREOS. RECURSOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 245
Si el empleado dejó de pagar las cuotas correspondientes al seguro de retiro del empleado postal a partir de que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas ordenó que ya no se cobraran a los empleados jubilados antes del 19 de diciembre de 1948, y a consecuencia de esa propia orden, debe concluirse que no es legítimo que dicha secretaría quiera que su obstaculización del pago de las cuotas pendientes de cobrarse al trabajador postal, pueda luego imputarse a éste, dizque como una falta de cumplimiento de su obligación de pagarlas. La ausencia de esa falta de cumplimiento permite concluir también que no es cierto que el empleado postal debió promover algún recurso contra la suspensión de cobro antes de instaurar el amparo, puesto que dicha suspensión de ningún modo le afecta.
Precedentes
Amparo en revisión 3372/57. Pedro Trejo Olivares. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.