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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 249
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION (REVISION).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 249
Si no se impugna de inconstitucional ninguna ley, los actos reclamados provienen de autoridades administrativas, el negocio estaba pendiente de resolución al entrar en vigor las reformas y adiciones a la Ley de Amparo, y la parte quejosa no hizo la promoción a que se refiere el artículo 5o., transitorio, de dicho ordenamiento, procede sobreseer en el negocio con apoyo en dicho precepto y en el artículo 193, bis, de la citada ley, aunque haya promoción de la autoridad recurrente.
Precedentes
Amparo en revisión 3187/49. Luis de Abiega. 17 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen II, página 113. Amparo en revisión 10237/42. Daniel Zebadúa, sucesión. 16 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.