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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 250
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION (REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 250
Si contra el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito con respecto a la expedición y promulgación de una ley, no se expresa ningún agravio en la revisión, no puede entrarse al examen de la constitucionalidad de esa ley; y como la razón única que pudo inspirar la excepción establecida por el legislador, en el sentido de que escapa al principio de la caducidad el amparo donde se reclame la inconstitucionalidad de una ley, presupone la posibilidad de que el juzgador esté en aptitud de juzgar de dicha inconstitucionalidad, es claro que en el caso opera esa caducidad, no obstante haberse reclamado ante el Juez de Distrito la inconstitucionalidad de una ley.
Precedentes
Amparo en revisión 2034/53. Octavio del Conde Pastor. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.