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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 254
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 254
El artículo 76 de la Ley de Amparo permite suplir la deficiencia de la queja tan sólo en los siguientes casos: en materia penal, en los asuntos de trabajo, y cuando el acto reclamado se funde en leyes que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucionales. Fuera de esas tres hipótesis no se pueden suplir ni ampliar los conceptos de violación, como se infiere sin duda del propio artículo 76 y del artículo 79 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1608/57. Julio Villa R. 9 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.