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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 260
TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 260
Si la resolución combatida beneficia en parte al causante, porque contiene una interpretación benigna de la ley, la sentencia fiscal no puede empeorar tal situación, interpretando la norma en un sentido más riguroso, que resultara más perjudicial para el particular, dado que la autoridad oficiosa podría haber ocurrido ante el Tribunal Fiscal (artículo 160, fracción VII, del código de la materia) para lograr la nulidad de la resolución que fuera, aunque sólo en parte, favorable al causante.
Precedentes
Revisión fiscal 279/56. Productos de Maíz, S. A. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.