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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 260
TRANSPORTE DE MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES AL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA (SUMINISTRO DE DATOS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 260
El artículo 14 del reglamento de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica establece que son las empresas de transportes las que tienen la obligación de suministrar a la Secretaría de Economía o a sus agencias, cuando lo soliciten, datos sobre mercancías y volúmenes de las mismas, que hubieran recibido para su transporte, que tengan en tránsito o hayan transportado, así como de las almacenadas en sus bodegas, siempre que se trate de efectos que estén comprendidos en la ley que se reglamenta, y por tanto, la sanción reclamada, de proceder, debe imponerse no a un jefe de estación en lo personal, sino a la empresa de los ferrocarriles de la que depende. Por otra parte, dicho jefe no se negó a proporcionar los datos que se le solicitaron, si sólo manifestó que necesitaba órdenes superiores para poder hacerlo, por encontrarse el incapacitado para ello.
Precedentes
Amparo en revisión 4062/57. Ricardo Peña Peña. 21 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.