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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 261
TRIBUNAL FISCAL. APRECIACION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 261
Una resolución que se impugna en juicio de nulidad debe apreciarse tal como aparezca probada ante la autoridad administrativa, en cumplimiento de la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal; razón por la cual la validez del oficio combatido tuvo que calificarse por la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal, tomando en consideración los fundamentos legales que se adujeron al expedirlo, así como la situación jurídica existente cuando se emitió. Además, ya se ha dicho que el juzgador no debe sustituirse a la autoridad administrativa, ni puede ratificar el sentido de la resolución impugnada con apoyo en argumentaciones que la misma autoridad no tuvo en cuenta. Por otra parte, no es lícito que las autoridades pretendan modificar, en el escrito de agravios, el motivo en que se apoyó el acto reclamado.
Precedentes
Revisión fiscal 35/57. Textiles Iberia, S. A. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.